Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) La autoridad accionada, emita respuesta a la solicitud de 8 de octubre de 2019, de forma escrita, debidamente motivada y fundamentada; y, b) En el día, el Alcalde del GAM de Ancoraimes del departamento de La Paz, conmine a las responsables de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependientes de ese Municipio, a efecto de que den estricto cumplimiento a las órdenes judiciales y/u oficios expedidos por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del citado departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- revocar
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
- únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 15
- 2°