SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,

Asimismo, en cuanto a lo impetrado de que la autoridad accionada en el día conmine a las responsables de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Ancoraimes del departamento de La Paz, a efecto de que den estricto cumplimiento a las órdenes judiciales y/u oficios expedidos por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del citado departamento, ante las reiteradas peticiones realizadas a la indicada institución a fin de que la misma extienda informes y certificaciones requeridas mediante oficios de 13 y 28, ambos de mayo; y, 11 de junio, todos de 2019, emitidas por la Jueza antes mencionada, dentro la demanda de acto preparatorio (Conclusión II.1), dicha problemática deviene de una actuación judicial procesal, lo que da a entender que la petición del impetrante de tutela se trata en el fondo de una pretensión de un proceso de medida preparatoria, en ese sentido, corresponde tener presente lo establecido en la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, que en su parte pertinente concluyó lo siguiente: “…el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,