SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto” (las negrillas nos pertenece); bajo ese contexto, la problemática planteada en este punto no puede ser conocida en los alcances del derecho de petición; por cuanto, la misma como se dijo, emerge de una causa de medida preparatoria instaurada por el peticionante de tutela; por lo que, las solicitudes o peticiones realizadas en el proceso judicial, se constituyen en actuaciones procesales inherentes al despliegue de la misma, debiendo ser resueltas intra proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma; consiguientemente, al no advertirse vulneración al derecho invocado corresponde denegar la acción de defensa invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- revocar
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
- únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 15
- 2°