SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto

únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto (las negrillas nos pertenece); bajo ese contexto, la problemática planteada en este punto no puede ser conocida en los alcances del derecho de petición; por cuanto, la misma como se dijo, emerge de una causa de medida preparatoria instaurada por el peticionante de tutela; por lo que, las solicitudes o peticiones realizadas en el proceso judicial, se constituyen en actuaciones procesales inherentes al despliegue de la misma, debiendo ser resueltas intra proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma; consiguientemente, al no advertirse vulneración al derecho invocado corresponde denegar la acción de defensa invocada.