SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el alcalde accionado de curso a la solicitud presentada el 8 de octubre de 2019, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de petición, resulta ser oponible no solo ante autoridades y funcionarios públicos, sino también privadas, organismos u organizaciones y particulares, cuando estas prestan servicios públicos a la comunidad o están investidos de autoridad, realizando funciones como tal, con la capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar los derechos fundamentales del peticionante de tutela; y, 2) La respuesta, debe ser de forma pronta y oportuna; consiguientemente, al no haberse pronunciado la autoridad accionada sobre dicho petitorio, no existiendo otras vías o medios para la protección de ese derecho, se evidencia la vulneración del mismo, por falta de una respuesta escrita y motivada sobre su petición.