SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el alcalde accionado de curso a la solicitud presentada el 8 de octubre de 2019, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho de petición, resulta ser oponible no solo ante autoridades y funcionarios públicos, sino también privadas, organismos u organizaciones y particulares, cuando estas prestan servicios públicos a la comunidad o están investidos de autoridad, realizando funciones como tal, con la capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar los derechos fundamentales del peticionante de tutela; y, 2) La respuesta, debe ser de forma pronta y oportuna; consiguientemente, al no haberse pronunciado la autoridad accionada sobre dicho petitorio, no existiendo otras vías o medios para la protección de ese derecho, se evidencia la vulneración del mismo, por falta de una respuesta escrita y motivada sobre su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- revocar
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
- únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 15
- 2°