SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 8 de octubre de 2019, dirigido al Alcalde del GAM de Ancoraimes del departamento de La Paz; a través del cual, el impetrante de tutela hizo conocer su denuncia de conminatoria contra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del citado municipio, a cargo de Aida Estrada Alarcón y Dilian Estrada Catunta -ahora terceras interesadas-; disponiendo que, las prenombradas den cumplimiento a lo solicitado en los oficios de 13 y 28 ambos de mayo; y, 11 de junio, todos del indicado año; refiriendo además, que si bien se remitió el informe
GAMA/DNA-SLIM/INF/022/2019 de 20 de mayo, fue de manera limitada, obviándose los puntos requeridos, que pese a la petición complementaria la misma no fue acatada (fs. 22 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- revocar
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
- únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 15
- 2°