SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Constan oficios presentados el 13 y 28 ambos de mayo; y, 11 de junio, todos de 2019, emitidas por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dentro la demanda de acto preparatorio interpuesta por Omar Quispe Tallacagua -accionante-; a través del cual; el prenombrado solicitó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del GAM de Ancoraimes del citado departamento -cuyas representantes son ahora terceras interesadas- informes completos y certificaciones, a efectos de instaurar querella por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, mismas que serían indispensables a fin de contar con la prueba idónea para la apertura del proceso penal (fs. 3 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- revocar
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
- únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- Fragmento 15
- 2°