SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

concedió

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 743 vta. a 751, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista 500/2019; y, b) Que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con ese fallo, el Vocal ahora accionado emita una nueva resolución, lleve a cabo una nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, y que fundamente y motive lo referente a lo establecido por el art. 232.6 del CPP modificado por la Ley 1173 -y posteriormente por la Ley 1226-, sobre la improcedencia de la detención preventiva, conforme a la norma adjetiva procesal vigente; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional y el art. 398 del CPP, establecen que los autos y sentencias serán fundamentados y señalarán los motivos de hecho y de derecho de su decisión; por lo tanto, deben estar motivados, por lo que el Tribunal de alzada tiene la obligación de revisar la resolución impugnada, debiendo dar respuesta a los agravios expuestos en apelación; situación que no ocurrió en el presente caso, ya que era obligación del Vocal hoy accionado, revisar y analizar todas las normas que fueron cuestionadas por el accionante y que se encuentran en vigencia, como la Ley 1173; y, 2) El criterio del suscrito Juez de garantías es que el art. 232.6 del CPP modificado por la Ley 1173, refiere sobre la improcedencia de la detención preventiva en delitos patrimoniales, siempre que no hubiera otro bien jurídico tutelado, dicho bien debe estar debidamente demostrado; es decir, contar con una imputación formal, otra investigación o ampliación, ya que al estar frente a un delito de contenido patrimonial, la condición de género no puede agravar la situación de una persona.