Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 4
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso -se entiende en sus elementos de fundamentación y motivación-, a la seguridad jurídica y al principio de igualdad; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 y 2 del CPP
- Sobre el art. 232.6 del CPP, modificado por la Ley 1173
- CONFIRMAR