Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa el acta de audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 4 de diciembre de 2019, en la que Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- emitió el Auto de Vista 500/2019 de esa fecha, determinando: i) La admisibilidad de las apelaciones planteadas por el accionante y la víctima del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; ii) La improcedencia de las cuestiones planteadas por los abogados de ambas partes; y, iii) Confirmar la Resolución 159/2019 (fs. 724 a 728).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 y 2 del CPP
- Sobre el art. 232.6 del CPP, modificado por la Ley 1173
- CONFIRMAR