Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Por Resolución 159/2019 de 22 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Juan Pablo Vargas Alfaro -ahora accionante-, por no haberse enervado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 8; y, 235.2 del CPP, además de la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.6 del referido Código (fs. 705 a 707 vta.); cursando el Voto Disidente de Santos Benito Chui Torrez, Juez Técnico de ese mismo Tribunal (fs. 708 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 y 2 del CPP
- Sobre el art. 232.6 del CPP, modificado por la Ley 1173
- CONFIRMAR