SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 32 a 33, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) El 22 de abril de 2020, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones e imputación formal contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de robo agravado, siendo notificado
el 23 del mismo mes y año, dándole a conocer los citados actuados, y sobre todo su derecho a plantear incidentes, respecto a cualquier vulneración a sus derechos o intereses; 2) Instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la referida fecha, el prenombrado no cuestionó ni observó ninguna vulneración a sus derechos “procesales”, limitándose a señalar que suscribió un documento transaccional con la víctima, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, pretensión denegada debido a la existencia de una declaratoria de rebeldía vigente en un proceso ajeno por el mismo delito; 3) Posteriormente, interpuso un incidente de extinción de la acción penal por reparación integral del daño que fue negado por la razón referida anteriormente; 4) El 25 de mayo de 2020, recién interpuso incidente de nulidad de aprehensión que fue rechazado
in limine según dispone el art. 315.II del CPP, dada la extemporaneidad de su postulación de acuerdo con las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- respecto a los incidentes que tienen un tiempo específico para ser interpuestos; es decir, diez días de conocida la vulneración o afectación; por ello, el 23 de abril de 2020, se le hizo conocer al imputado sobre su derecho a plantear incidentes; de obrar según la lógica del prenombrado, dicho incidente podría ser planteado en cualquier momento, anulando el proceso; 5) En la Resolución de rechazo de 26 de mayo del año indicado, se puso en conocimiento del imputado, que tenía tres días para recurrir a la apelación incidental, que a la fecha se encuentra vigente; y, 6) Se ofició al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, la situación jurídica del prenombrado, debido a que se encuentra declarado rebelde en el aludido juzgado.
- acción de libertad
- TACITAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones y despliegue investigativo de los cuales emergió la imputación formal
- Respecto a la suscripción del documento para la reparación del daño
- CONFIRMAR