SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Consta informe de inicio de investigación e imputación formal de 22 de abril de 2020, contra el impetrante de tutela suscrito por el Fiscal de Materia Aldo Francisco Corrillo Machicado -coaccionado-, donde sostiene que una vez realizada la denuncia se activó el plan Z, llegándose a dar con el vehículo y sujeto partícipe del hecho a través de una búsqueda continua sin interrupción, emitiendo el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionado-, Auto Interlocutorio de 23 del citado mes y año por el que tuvo presente el inicio de la investigación, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares para la misma fecha a horas 10:00, disponiendo la notificación del imputado, bajo advertencia de contar con el plazo de diez días para plantear excepciones e incidentes (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- TACITAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones y despliegue investigativo de los cuales emergió la imputación formal
- Respecto a la suscripción del documento para la reparación del daño
- CONFIRMAR