SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

TACITAMENTE

A raíz de una denuncia interpuesta el 21 de abril de 2020, por el supuesto delito de robo contra presuntos autores; el 22 del mismo mes y año, fue aprehendido por el funcionario policial -hoy coaccionado- y otros, alegando flagrancia sin que exista explicación, citación u orden de autoridad competente, siendo conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le pidieron dinero, y ante su negativa fue retenido. Aproximadamente a horas 22:01 del referido día, el Fiscal de Materia -ahora coaccionado- presentó imputación formal, solicitando la aplicación de detención preventiva, que fue dispuesta por el Juez -hoy accionado- el 23 del citado mes y año; actuado procesal en el cual el representante del Ministerio Público aclaró “TACITAMENTE que no fue aprehendido en flagrancia como dispone el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando, que una vez recibida dicha denuncia se activó el plan “Z” y procedieron a su aprehensión donde transcurrieron más de veinticuatro horas, entre ambos actuados.

Pese a la aclaración efectuada, el Fiscal de Materia no obró con objetividad, dando por bien hecho la actuación realizada por el funcionario policial; por otra parte, el Juez a quo en la Resolución de medidas cautelares, efectuó una incorrecta apreciación del momento de la aprehensión, al referir que el hecho aconteció el 21 de abril de 2020, a horas 9:50, y que lo encontraron a horas 11:50; es decir, casi de manera inmediata, sin realizar un control jurisdiccional de estos hechos ilegales que no fueron denunciados por la defensa técnica; empero, el acto resulta nulo conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.

Debido a su desconocimiento sobre la materia, cuando se le indicó que pagara a la víctima, su abogado le hizo firmar un acuerdo transaccional omitiendo la presunción de inocencia, su derecho a la libertad y al debido proceso; por lo que, el 25 de abril de 2020, denunció ante la autoridad jurisdiccional la ilegal aprehensión solicitando la nulidad de obrados que fue rechazada in limine y sin recurso ulterior amparada en el art. 315.II del CPP imposibilitándolo de recurrir contra dicha decisión que tiene por cumplida la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.