SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De la exposición argumentada por el accionante, en su memorial como en audiencia de acción de libertad; se establece que, su reclamo converge en la presunta ilegalidad de su aprehensión por no configurarse a su criterio la flagrancia al momento de su ejecución, debido a que transcurrieron más de veinticuatro horas entre el hecho denunciado y la aludida aprehensión efectuada por el funcionario policial coaccionado; actuación indebida convalidada por el Fiscal de Materia y Juez coaccionados, el primero por actuar sin objetividad y el último por no ejercer el control jurisdiccional de oficio; toda vez que, su defensa técnica no efectuó la denuncia con carácter previo a la celebración de la audiencia de medidas cautelares, en la cual autoridad judicial dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta la suscripción del documento transaccional con la víctima para la reparación del daño, considerando la existencia de una declaratoria de rebeldía emergente de otra causa penal, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia por no contar con una sentencia condenatoria, posteriormente planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos denunciando la referida aprehensión ilegal que fue rechazada in limine, actuaciones y omisiones que a su criterio trasgreden sus derechos a la libertad, debido proceso y principio de legalidad.
En el contexto de reclamación que el impetrante de tutela efectúa, puede advertirse la existencia de dos temáticas a ser abordadas; la primera vinculada al despliegue procesal e investigativo inicial, que incluye la supuesta aludida aprehensión y su denuncia en la vía ordinaria a través de un incidente de nulidad por defectos absolutos y, la segunda referida a la aplicación de la medida de extrema ratio sin considerarse que suscribió un documento con la víctima para la reparación del daño; a su vez, tomó en cuenta una declaratoria de rebeldía de otro proceso penal seguido en su contra, quebrantando la presunción de inocencia puesto que aún no existe sentencia condenatoria; en ese sentido, el análisis correspondiente de ambos tópicos se realizará por separado.
- acción de libertad
- TACITAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones y despliegue investigativo de los cuales emergió la imputación formal
- Respecto a la suscripción del documento para la reparación del daño
- CONFIRMAR