SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2020 de 29 de mayo, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad procura reguardar y restituir derechos o garantías constitucionales vulnerados que están amenazados de restricción, no así en lo que refiere a acciones concretas, sino que debe emerger más allá, activándose la jurisdicción constitucional para revisar los extremos denunciados, y no así de los actos que deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria, como señala la “SC 240/2016-R” que establece, no se puede convertir en un supra Tribunal con facultades de revisar todo lo obrado por autoridades de otra jurisdicción; b) El caso, refiere de la discusión sobre la flagrancia al momento de la aprehensión, pero más allá de que se le haya detenido en esa circunstancia, se debe entender que la detención deviene de un ilícito, evidenciándose que el impetrante de tutela tenía pleno conocimiento de los hechos por los que fue denunciado y que se ventilan en la jurisdicción ordinaria siendo la que determinará la culpabilidad o no del prenombrado; c) Considera que la flagrancia establecida en los mandamientos de detención preventiva y aprehensión, puede ser un acto que lesiona sus derechos constitucionales, conllevando la nulidad de los mismos;
d) Para activar la jurisdicción constitucional, debe evidenciarse que la vulneración afecte de manera objetiva los derechos fundamentales, que en el caso no se advierte ya que todo lo desarrollado en el proceso es consecuencia de las audiencias llevadas a cabo y resoluciones de los incidentes planteados, sobre los cuales no se presentó ningún recurso de impugnación, no pudiendo entonces considerarse la lesión del debido proceso, el cual refiere el cumplimiento y realización de todos los pasos establecidos en el Código adjetivo de la materia; e) No se vulneró el derecho a la defensa del peticionante de tutela, debido a que tenía todos los medios intraprocesales para ejercerlos, tampoco se evidencia la lesión de la presunción de inocencia, pues el sometimiento a una investigación penal no implica su transgresión; más aún, si en el momento procesal en que se encuentra la causa, no se está determinando la autoría; f) Sobre la vulneración de la motivación y fundamentación, se verificó la existencia de una Resolución de medidas cautelares que contempla los hechos e indica el marco legal aplicable, el análisis en conjunto de la prueba; y, la determinación a la que arriba el Juez; y, g) La Resolución
de 26 de mayo de 2020, señala los motivos o razones por los que se rechazó in limine el incidente de nulidad, entendiéndose que fue motivada y fundamentada como la normativa exige; por otra parte, la indicada resolución de medidas cautelares contiene los razonamientos jurídico-legales por los que se determinó la detención preventiva, sin advertirse la lesión del derecho a la libertad, y de considerar vulnerado el mismo, debió activar los mecanismos de impugnación que la ley faculta.
- acción de libertad
- TACITAMENTE
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones y despliegue investigativo de los cuales emergió la imputación formal
- Respecto a la suscripción del documento para la reparación del daño
- CONFIRMAR