Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
acción popular
En revisión la Resolución 92/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 195 a 208 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Edgar Rodrigo Villegas Alvarado, Jaime Marco Soliz Phiel, Eduardo León Arancibia, Gustavo Javier Aramayo Ascarrunz Vedia; y, Fernando Remigio Romero Alanez contra Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta “en ejercicio”; Mónica Eva Copa Murga, ex Presidenta de la Cámara de Senadores y Simón Sergio Choque Siñani, ex Presidente de la Cámara de Diputados, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), todos del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- CONFIRMAR