Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3

    Fecha: 26-Abr-2021

    III.2.

             Conforme a esta actuación procesal y en base al contenido de la misma, cabe resaltar a los fines de determinar la temporalidad de la interposición de las acciones populares que serán objeto de contrastación constitucional en cuanto a la eventualidad de su coincidencia, que la signada como Exp. 35773-2020-72-AP fue planteada el 29 de junio de 2020; y, la presente acción de defensa el 15 de julio de igual año.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 9
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
    • improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
    • Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
    • razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.2.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca