SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Fragmento 20

         A este fin, es pertinente traer a colación el antecedente procesal cursante en el expediente constitucional de esta acción de defensa, relacionado con la Resolución 136/2020 de 23 de julio, dictada por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción popular presentada el 29 de junio de 2020, por Pedro Gareca Perales, Tathiana Andrea Echalar Echalar, Albero Javier Morales Vargas y Teresa Rivero de Cusicanqui contra Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta “en ejercicio”; Mónica Eva Copa Murga, ex Presidenta de la Cámara de Senadores y Simón Sergio Choque Siñani, ex Presidente de la Cámara de Diputados, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del TSE; y, María Eidy Roca de Sangueza, entonces Ministra de Salud, todos del Estado Plurinacional de Bolivia; en cuya parte resolutiva se determinó: DENEGAR la tutela impetrada con relación a la entonces Presidenta “en ejercicio”; a los ex Presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, respectivamente; y, respecto a entonces Ministra de Salud; y, “Por otro lado, en el marco de lo desarrollado en la SCP 2028/2013 en su faceta de amenaza del derecho a la vida y a la salud, por omisión de no haberse considerado Informe Técnico Científico generado por el Comité Científico Nacional dependiente del Ministerio de Salud y Comités Científicos Departamentales CONCEDE la tutela únicamente en contra de Salvador Romero Ballivián –Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE)” (sic); disponiendo, en el marco del art. 34 del CPCo. como medida cautelar, la suspensión momentánea del calendario electoral vinculado a las elecciones de 6 de septiembre de 2020, con una duración excepcional de diez días calendario a partir de la notificación con la Resolución constitucional; ordenando en ese mismo contexto que, el Órgano Electoral Plurinacional por intermedio de su Máxima Autoridad Ejecutiva, al vencimiento de los diez días otorgados, sobre la base del Informe Científico remitido por el Comité Científico Nacional, emita pronunciamiento en sentido positivo o negativo en cuanto al hecho de modificar la fecha de las Elecciones Generales o mantener la fijada para el 6 de septiembre del referido año; y, por otro lado, respecto al Ministerio de Salud, ordenó que dicha cartera de Estado, inste y conmine al indicado Comité Científico Nacional como a los Departamentales, a que en el plazo de cinco días, presenten tanto al TSE como a los Tribunales Departamentales Electorales, los informes técnicos correspondientes, en relación a cada departamento, salvando el hecho de que el informe emitido por el Comité Científico Nacional ya hubiese sido puesto a conocimiento del señalado TSE; encontrándose la causa que generó dicha Resolución de garantías dentro del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal signada como Expediente 35773-2020-72-AP (Conclusión II.2.).