SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión del derecho a la salud pública vinculada a la vida, por cuanto, las autoridades accionadas a su turno, promovieron y viabilizaron la vigencia de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020, conllevando a que las Elecciones Generales se deban realizar el 6 de septiembre de igual año, desconociéndose inicialmente que el proyecto de ley -del cual deviene- no fue concertado con la fuerzas vivas activas que correspondían y se sustrajo del Informe Científico Epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, conllevando ello a que se ponga en riesgo inminente a la población boliviana como consecuencia del COVID-19,  cuando correspondía que conforme a sus atribuciones, tanto en la iniciativa legislativa como en el propio procedimiento legislativo -aprobación, sanción y promulgación- se conozca y considere dicho Informe y de manera enfática la expansión de dicha pandemia en todo el territorio nacional, así como las proyecciones del Ministerio de Salud, la realidad de la crisis sanitaria y el colapso de hospitales públicos y privados; por lo que, no era prioritaria la decisión tomada, habiéndose en su efecto prescindido de preservar los derechos antes mencionados, a más de que la población mayor de sesenta años y las personas con discapacidad -capacidades especiales- no podrían ir a votar; empero, contrario a todo ello, se convocó a la verificación del acto eleccionario para la data indicada, cuando la pandemia se encuentre en el pico más alto.