SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión del derecho a la salud pública vinculada a la vida, por cuanto, las autoridades accionadas a su turno, promovieron y viabilizaron la vigencia de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020, conllevando a que las Elecciones Generales se deban realizar el 6 de septiembre de igual año, desconociéndose inicialmente que el proyecto de ley -del cual deviene- no fue concertado con la fuerzas vivas activas que correspondían y se sustrajo del Informe Científico Epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, conllevando ello a que se ponga en riesgo inminente a la población boliviana como consecuencia del COVID-19, cuando correspondía que conforme a sus atribuciones, tanto en la iniciativa legislativa como en el propio procedimiento legislativo -aprobación, sanción y promulgación- se conozca y considere dicho Informe y de manera enfática la expansión de dicha pandemia en todo el territorio nacional, así como las proyecciones del Ministerio de Salud, la realidad de la crisis sanitaria y el colapso de hospitales públicos y privados; por lo que, no era prioritaria la decisión tomada, habiéndose en su efecto prescindido de preservar los derechos antes mencionados, a más de que la población mayor de sesenta años y las personas con discapacidad -capacidades especiales- no podrían ir a votar; empero, contrario a todo ello, se convocó a la verificación del acto eleccionario para la data indicada, cuando la pandemia se encuentre en el pico más alto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- CONFIRMAR