Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración del derecho a la salud pública vinculada a la vida; citando al efecto los arts. 15.I y 18.I de la CPE; art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. 4 y 17.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. 6.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, en audiencia invocar los arts. 108.11; 256 y 410 de la CPE; 25.1 de la Declaración de Derechos Humanos; art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y, 32.1 de la CADH.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- CONFIRMAR