SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, por informe escrito cursante de fs. 55 a 59 y en audiencia, impetrando se deniegue la tutela, manifestó que: i) El art. 48 de la LEPS establece las atribuciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario; asimismo, según el art. 50 de la citada Ley, la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria tiene la función de gestionar ante la Policía Boliviana, el destino de efectivos para la seguridad en penitenciarías; ii) La Resolución 021/2020 que dispuso la detención domiciliaria con escolta, no toma en cuenta que el domicilio donde se cumpliría no reúne las condiciones de seguridad para evitar fugas; y, por la pandemia otorgar la escolta genera el riesgo de contraer el virus que es mayor porque no se cuenta con un ambiente para el desempeño de funciones del policía;
 iii) La Institución no emitió ninguna disposición que lesione el derecho del privado de libertad; por lo que, según la SCP 0451/2013 de 9 de abril, y el Auto Supremo (AS) 346/2013 de 15 de julio, carece de legitimación pasiva, debido a que el accionante planteó la acción de libertad sin establecer el grado de responsabilidad o conducta que generó la alegada vulneración; iv) Sobre el argumento de que el 13 de abril de 2020, se notificó a la Dirección del recinto penitenciario vía buzón judicial, la Dirección General de Régimen Penitenciario dispuso que los mandamientos de libertad deben ser recibidos de forma física y en original, pues se suscitaron casos de mandamientos de libertad falsos; v) La conminatoria no se realizó a la institución para coadyuvar con el tema del custodio, aclarando que no existe oposición al beneficio concedido por la autoridad jurisdiccional, solo debe considerarse el reducido número de efectivos policiales a nivel nacional que impide otorgar custodios; y, vi) No se precisó la forma en que se vulneró el derecho del privado de libertad.