SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, por informe escrito cursante de fs. 55 a 59 y en audiencia, impetrando se deniegue la tutela, manifestó que: i) El art. 48 de la LEPS establece las atribuciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario; asimismo, según el art. 50 de la citada Ley, la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria tiene la función de gestionar ante la Policía Boliviana, el destino de efectivos para la seguridad en penitenciarías; ii) La Resolución 021/2020 que dispuso la detención domiciliaria con escolta, no toma en cuenta que el domicilio donde se cumpliría no reúne las condiciones de seguridad para evitar fugas; y, por la pandemia otorgar la escolta genera el riesgo de contraer el virus que es mayor porque no se cuenta con un ambiente para el desempeño de funciones del policía;
iii) La Institución no emitió ninguna disposición que lesione el derecho del privado de libertad; por lo que, según la SCP 0451/2013 de 9 de abril, y el Auto Supremo (AS) 346/2013 de 15 de julio, carece de legitimación pasiva, debido a que el accionante planteó la acción de libertad sin establecer el grado de responsabilidad o conducta que generó la alegada vulneración; iv) Sobre el argumento de que el 13 de abril de 2020, se notificó a la Dirección del recinto penitenciario vía buzón judicial, la Dirección General de Régimen Penitenciario dispuso que los mandamientos de libertad deben ser recibidos de forma física y en original, pues se suscitaron casos de mandamientos de libertad falsos; v) La conminatoria no se realizó a la institución para coadyuvar con el tema del custodio, aclarando que no existe oposición al beneficio concedido por la autoridad jurisdiccional, solo debe considerarse el reducido número de efectivos policiales a nivel nacional que impide otorgar custodios; y, vi) No se precisó la forma en que se vulneró el derecho del privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento y ejecución de mandamientos de libertad o detención domiciliaria
- En ese contexto, se concluye que cualquier dilación en la ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que dispongan detenciones domiciliarias o la libertad de personas privadas de libertad; o cualquier dilación en la procura y diligencia del cumplimiento eficaz de una decisión judicial en el marco del principio pro-libertatis, implicará una afectación al derecho a la libertad, la cual podrá ser tutelada a través de la acción de libertad en su modalidad expeditiva o de pronto despacho
- la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CORRESPONDE A LA SCP 0125/2021-S3 (viene de la página 17).
- CONFIRMAR