SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. Cursa decreto de 12 de junio de 2020, emitido por el Juez donde se tramita el proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela, refiriendo que con base al informe emanado por el Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma”, en sentido de no contar con personal para el cumplimiento de la detención domiciliaria con escolta del prenombrado, y considerando que es deber de las autoridades del sistema penitenciario (Ministerio de Gobierno, Dirección General de Régimen Penitenciario y Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria) dotar y asignar al personal policial en recintos penitenciarios; y, según la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0188/2018-S2, dispuso conminar al Director del mencionado penal, que en el plazo de veinticuatro horas cumpla y ejecute el mandamiento de detención domiciliaria con escolta bajo responsabilidad penal y administrativa en caso de incumplimiento; asimismo, con base en la SCP 1096/2004-R de 16 de julio, dispuso oficiar a la precitadas autoridades del sistema penitenciario a efectos de que cumplan con su obligación de asignar y/o incrementar el número de personal policial en los diferentes centros de rehabilitación, adjuntando dicha conminatoria para fines de responsabilidad en caso de dilación o incumplimiento (fs. 69 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento y ejecución de mandamientos de libertad o detención domiciliaria
- En ese contexto, se concluye que cualquier dilación en la ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que dispongan detenciones domiciliarias o la libertad de personas privadas de libertad; o cualquier dilación en la procura y diligencia del cumplimiento eficaz de una decisión judicial en el marco del principio pro-libertatis, implicará una afectación al derecho a la libertad, la cual podrá ser tutelada a través de la acción de libertad en su modalidad expeditiva o de pronto despacho
- la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CORRESPONDE A LA SCP 0125/2021-S3 (viene de la página 17).
- CONFIRMAR