SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y los principios de certeza y seguridad jurídica, alegando dilación en el cumplimiento de su detención domiciliaria, en razón a que el Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma” del departamento de La Paz, donde se encuentra privado de libertad, no designó al funcionario policial para que cumpla la labor de custodio bajo el argumento de la carencia de personal y que el domicilio no cumpliría con las condiciones de seguridad requeridas, situación que no es de su responsabilidad, sino del Director General de Régimen Penitenciario conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, a quienes la instancia judicial a cargo del caso, mediante notas hizo conocer el decreto de conminatoria de cumplimiento de la detención domiciliaria, sin que la misma hubiese sido efectivizada a la fecha de interposición de la presente acción de defesa, incurriendo en incumplimiento de una orden judicial que lesiona su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento y ejecución de mandamientos de libertad o detención domiciliaria
- En ese contexto, se concluye que cualquier dilación en la ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que dispongan detenciones domiciliarias o la libertad de personas privadas de libertad; o cualquier dilación en la procura y diligencia del cumplimiento eficaz de una decisión judicial en el marco del principio pro-libertatis, implicará una afectación al derecho a la libertad, la cual podrá ser tutelada a través de la acción de libertad en su modalidad expeditiva o de pronto despacho
- la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CORRESPONDE A LA SCP 0125/2021-S3 (viene de la página 17).
- CONFIRMAR