SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 021/2020 de 13 de marzo, se le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, emitiendo el mandamiento respectivo el 13 de abril del mismo año, notificándose al Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma” del departamento de La Paz -hoy accionado-; sin embargo, el 5 de junio del referido año, el Jefe de Seguridad Externa del citado recinto penitenciario, informó al indicado Director que debía realizarse una “apreciación” de seguridad del domicilio donde se cumpliría la detención domiciliaria, remitiéndose el informe donde concluyó que el mismo no reunía las condiciones de seguridad para “instalar el servicio”, además no se contaba con el personal suficiente a efectos de otorgar la custodia policial, ni con las medidas de seguridad para cumplir en dicho domicilio la detención, considerando que solo tiene tres escoltas diariamente y una recargada labor para salidas ordenadas por autoridades judiciales, que imposibilitan disponer de personal para la custodia domiciliaria; por lo que, en la misma fecha, el prenombrado Director informó a la autoridad jurisdiccional, observando los ambientes del domicilio donde se cumpliría la detención, alegando inseguridad, falta de medidas de bioseguridad requeridas por la pandemia, e insuficiencia de personal, solicitando modificar el “mandamiento” por otro beneficio; a raíz de ello, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del aludido departamento, que tramita su proceso, emitió el decreto de 12 del mismo mes y año, invocando la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, referida a la detención domiciliaria y la carencia de efectivos policiales, conminando al Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma”, el cumplimiento y ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con escolta en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad ante la posible afectación del derecho a la libertad; conminatoria con la que también se notificó al Director General de Régimen Penitenciario, al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria y al Ministerio de Gobierno a objeto de asignar o incrementar el personal policial, siendo sus argumentos que no cuentan con efectivos policiales según sus planillas, sin demostrar su implementación.