SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 021/2020 de 13 de marzo, se le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, emitiendo el mandamiento respectivo el 13 de abril del mismo año, notificándose al Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma” del departamento de La Paz -hoy accionado-; sin embargo, el 5 de junio del referido año, el Jefe de Seguridad Externa del citado recinto penitenciario, informó al indicado Director que debía realizarse una “apreciación” de seguridad del domicilio donde se cumpliría la detención domiciliaria, remitiéndose el informe donde concluyó que el mismo no reunía las condiciones de seguridad para “instalar el servicio”, además no se contaba con el personal suficiente a efectos de otorgar la custodia policial, ni con las medidas de seguridad para cumplir en dicho domicilio la detención, considerando que solo tiene tres escoltas diariamente y una recargada labor para salidas ordenadas por autoridades judiciales, que imposibilitan disponer de personal para la custodia domiciliaria; por lo que, en la misma fecha, el prenombrado Director informó a la autoridad jurisdiccional, observando los ambientes del domicilio donde se cumpliría la detención, alegando inseguridad, falta de medidas de bioseguridad requeridas por la pandemia, e insuficiencia de personal, solicitando modificar el “mandamiento” por otro beneficio; a raíz de ello, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del aludido departamento, que tramita su proceso, emitió el decreto de 12 del mismo mes y año, invocando la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, referida a la detención domiciliaria y la carencia de efectivos policiales, conminando al Director del Centro de Rehabilitación “Qalauma”, el cumplimiento y ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con escolta en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad ante la posible afectación del derecho a la libertad; conminatoria con la que también se notificó al Director General de Régimen Penitenciario, al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria y al Ministerio de Gobierno a objeto de asignar o incrementar el personal policial, siendo sus argumentos que no cuentan con efectivos policiales según sus planillas, sin demostrar su implementación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento y ejecución de mandamientos de libertad o detención domiciliaria
- En ese contexto, se concluye que cualquier dilación en la ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que dispongan detenciones domiciliarias o la libertad de personas privadas de libertad; o cualquier dilación en la procura y diligencia del cumplimiento eficaz de una decisión judicial en el marco del principio pro-libertatis, implicará una afectación al derecho a la libertad, la cual podrá ser tutelada a través de la acción de libertad en su modalidad expeditiva o de pronto despacho
- la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles al accionante
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CORRESPONDE A LA SCP 0125/2021-S3 (viene de la página 17).
- CONFIRMAR