SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) En el presente caso la denuncia fue presentada un año después de precluir el proceso de la convocatoria, y los antecedentes fueron recibidos tres años después de la supuesta comisión de los hechos por la Comisión de Admisiones de Procesos Universitarios de la UMSA, vulnerando los principios de preclusión y de prescripción, remitiendo a la Comisión Universitaria de Procesos de la UMSA a efectos de la apertura del proceso; b) La sanción impuesta en primera instancia por la Sala Tercera de la Comisión Universitaria de Procesos de la UMSA, de tres años de suspensión responde a un supuesto daño de tres meses que es lo que duran los cursos pre facultativos, lo que implica una desproporción del supuesto daño causado y la sanción determinada en su contra, por lo que se planteó el recurso de apelación; c) La Resolución 28/2018 emitida por la Comisión Permanente de Apelaciones es la última y no existen recursos ulteriores, además carece de fundamentación y motivación ya que no se pronunció sobre la prescripción y caducidad denunciada por su parte; y, d) Contra la Resolución 28/2018 plantearon el recurso de reconsideración, pero la respuesta del Consejo Universitario fue que en ese tipo de procesos no procede dicho recurso, por lo que se encontraban en la disyuntiva con los plazos y que no se agotaron los recursos para cumplir con el principio de subsidiariedad y el de inmediatez, para la consideración del plazo de inmediatez, obteniendo como respuesta la “Nota 890”, en la que se les indicó que el proceso termina con la Resolución de la Comisión Ejecutoria que le corresponde al Rector de la UMSA. Finalmente, al agotar los recursos administrativos, están habilitados a interponer la acción de amparo constitucional, cumpliendo con el principio de subsidiariedad e inmediatez.