Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 12 de julio de 2019, los accionantes formularon recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA respecto a la sanción de suspensión de dos años impuesta en su contra por medio de la Resolución 28/2018 emitida por la Comisión Permanente de Apelaciones de dicha Universidad, por vulnerar el principio de proporcionalidad, solicitando que la misma sea dejada sin efecto por no haberse producido daño alguno contra esa Casa Superior de Estudios (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez como presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto