SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a obtener una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la valoración razonable de la prueba y al principio de seguridad jurídica. Sin embargo, antes de considerar el fondo de lo planteado, corresponde de manera previa analizar si la parte accionante cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.  

De la revisión de antecedentes se tiene que el 30 de octubre de 2018 la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA pronunció la Resolución 28/2018, por la cual se determinó modificar la Resolución 06/2018 de 13 de septiembre emitida por la Sala Tercera de la Comisión Universitaria de Procesos, de conformidad a lo establecido por el art. 39 inc. b) del Reglamento de Procesos Universitarios. En consecuencia, se sancionó a los accionantes con la suspensión temporal por dos años de la indicada superior casa de estudios (Conclusión II.1.).

Los accionantes dentro de su petitorio expresamente solicitaron la nulidad de la Resolución 28/2018 dictada por la Comisión Permanente de Apelaciones de Procesos Universitarios de la UMSA y en consecuencia, se emita un nuevo fallo valorando su prueba y que fundamentalmente, se pronuncien sobre la prescripción que extingue la denuncia. Ello implica que el objetivo de esta acción de amparo constitucional es lograr la nulidad de la Resolución 28/2018 de 30 de octubre.

Los accionantes dentro de sus argumentos sostuvieron que para agotar las vías de reclamo acudieron a presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA (Conclusión II.4.). Así, de la revisión del Reglamento de Procesos Universitarios presentado como prueba por parte de los accionantes (cursante de fs. 80 a 88) en su art. 11 establece que la Comisión de Procesos actuará como órgano de primera instancia y la Comisión Permanente de Apelaciones conocerá y fallará en segunda y última instancia. De la normativa citada se concluye que el recurso de reconsideración no forma parte del proceso administrativo disciplinario, motivo por el cual el plazo del cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional comenzó a correr desde el día en que los accionantes fueron notificados con la Resolución 28/2018, acto procesal efectuado el 5 de noviembre de 2018, mientras que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 6 de diciembre de 2019; es decir, que esta acción tutelar se presentó trece meses después de ser notificados con la última Resolución del referido proceso llevado en su contra y que es cuestionada a través de esta acción de defensa, venciéndose el plazo de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE.

Por lo previamente detallado, se concluye que la parte accionante no cumplió con el principio de inmediatez, motivo por el cual, aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala se encuentra imposibilitada de analizar el fondo de lo impetrado, correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

Los accionantes refieren además que presentaron una acción de inconstitucionalidad concreta el 1 de noviembre de 2018 contra el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, afirmando que los plazos procesales se suspendieron hasta la emisión de la resolución constitucional que determinó rechazar la acción presentada.

Al respecto, de los datos del proceso se concluye que los accionantes presentaron la citada acción de control normativo cuando ya se emitió la Resolución 28/2018 de 30 de octubre por la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, que es la resolución de última instancia dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, tal y como determina el reglamento impugnado por su parte, motivo por el cual el proceso administrativo sancionatorio ya concluyó y se encontraba en su fase de ejecutoria, en ese sentido ya no existía una resolución pendiente de resolución que dependiera de la aplicación del Reglamento impugnado por su parte.

Por lo expuesto, no puede considerarse la suspensión de plazos alegada por los accionantes, ya que la presentación de la acción de inconstitucionalidad solo fue un acto dilatorio que no afectó el trámite del proceso administrativo seguido contra los accionantes, pues al interponer dicha acción, la Resolución 28/2018, ahora cuestionada, ya había sido emitida, por lo que la acción de inconstitucionalidad fue rechazada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del AC 0409/2018-CA de 28 de diciembre, que ratificó la Resolución 723/2018 de 5 de diciembre (fs. 118 a 122).