Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a obtener una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la valoración razonable de la prueba y al principio de “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 24, 109, 110, 115.II, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez como presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto