SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestaron que: 1) En caso de concretarse las acciones, decisiones y omisiones denunciadas, se amenaza con vulnerar su derecho colectivo de acceso a la devolución de sus aportes depositados en las AFP PREVISIÓN BBVA S.A. y Futuro de Bolivia S.A., y los demás derechos relacionados con la vida digna y el acceso a los medios necesarios para subsistir durante la pandemia del COVID-19; 2) La seguridad social a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones, debía garantizar la alimentación, la vivienda, la salud y especialmente la estabilidad laboral; sin embargo, ello no se cumplió; puesto que fueron despedidos de las empresas en las que trabajaban. El Estado y las referidas entidades Administradoras no pudieron garantizar el régimen de la seguridad social, olvidándose de los trabajadores afiliados; 3) La única forma de garantizar la seguridad social establecida en la Constitución Política del Estado, por la situación de calamidad en la que se encuentra el país, es concretándose la devolución, aunque sea de una parte, de sus aportes depositados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya que son cuentas de ahorro previsional individuales, cuyo monto de dinero es de propiedad de los aportantes activos y pasivos; 4) Se debe ordenar la devolución de sus aportes depositados en sus cuentas de ahorro previsional individuales conforme a la cotización personal de cada uno de los aportantes, debiendo restituirse los derechos colectivos vulnerados; y, 5) Estuvieron en las calles pidiendo a la Asamblea Legislativa Plurinacional que ingrese el tratamiento de un proyecto de ley sobre esa temática. Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensiones ni el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se pronunciaron al respecto en favor de los aportantes.
Álvaro Fernández Gonzalo, Gerente General de la AFP PREVISIÓN BBVA S.A., a través de su representante legal por informe presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 104 a 106, así como en audiencia manifestó que: 1) Las Administradoras de Fondos de Pensiones administran transitoriamente el Sistema Integral de Pensiones, otorgando las prestaciones y beneficios verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. No tienen facultad para regular las prestaciones y/o beneficios del indicado Sistema, sino que simplemente son sociedades que prestan un servicio al Estado; 2) Los retiros temporales, mínimos o finales, se encuentran establecidos en los arts. 79 al 82 de la Ley de Pensiones. Para el caso específico, el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, modificado por el DS 1888, establece los requisitos de acceso -a los aportes-; 3) Esa AFP únicamente administra los fondos de pensiones. En caso de incumplimiento, se encuentra sujeta a sanciones por parte del ente regulador que es la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS); 4) El contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Plurinacional de Bolivia establece los pagos de prestaciones y beneficios respectivos según corresponda, de acuerdo con la Ley de Pensiones y las normas reglamentarias. Contractualmente, esa AFP administra los fondos de pensiones, y su responsabilidad está delimitada al cumplimiento de las normas que los regulan; 5) No cuenta con legitimación pasiva dentro de esta acción tutelar, ya que no legisla, regula, modifica, cambia prestaciones ni incorpora requisitos, sino que simplemente cumplen la ley; 6) El Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional que propició esta acción tutelar, presentó un proyecto de ley sobre esa temática, que se encuentra en una de las Cámaras de esa Asamblea, debiendo acudirse a esa instancia a fin de lograr su promulgación; 7) Las cartas enviadas pidiendo colaboración en favor de sus afiliados fueron remitidas en consulta al ente regulador; 8) Los accionantes al no conseguir la promulgación de la indicada ley, pretenden hacerlo por medio de esta acción de defensa, lo cual es inconcebible, ya que se atentaría contra el Sistema Integral de Pensiones; 9) Existen más de dos millones de afiliados en ambas Administradoras de Fondos de Pensiones. Los accionantes no cuentan con un instrumento que les delegue la facultad de solicitar la devolución de aportes de todos esos afiliados. En dichas entidades Administradoras no existen ni diez solicitudes de sus afiliados pidiendo esa devolución; y, 10) Al no ser evidente la vulneración de derechos de sus afiliados ni de los accionantes, quienes no cuentan con la legitimación activa al no tener un documento con el que acrediten la representación de más de dos millones de afiliados, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 11
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR