Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Nota MEFP/DM/JG-0880 de 2 de junio de 2020, dirigida a Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia -hoy accionada-, por la cual el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas le hizo conocer el criterio técnico sobre el proyecto de ley en consulta C.S. 181/2019-2020, “Ley Excepcional de retiro voluntario y parcial de los fondos individuales de seguridad social, a los aportantes en las AFPs”, propuesta por Edwin Mario Rodríguez Espejo, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional -ahora accionante- (fs. 5).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 11
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR