SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
acción popular
En revisión la Resolución 01/2020-A.P. de 10 de septiembre, cursante de fs. 137 vta. a 141 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Edwin Mario Rodríguez Espejo, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Pedro Ademar Morón Quintela, Emilio Luis Amaro Muñoz, Jordy López, Abad Torrico Rodríguez, Benito Justiniano Arias, José Ribera Méndez, Carlos Daniel Añez Cortez, Luis Alberto Choque Quisbert, Madeleine Melissa Gutiérrez Jauregui, Walter Rodríguez Maldonado, Erland Saravia Arauz y Alberto León Ochoa contra Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia; Oscar Miguel Ortiz Antelo, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; Álvaro Fernández Gonzalo, Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PREVISIÓN BBVA Sociedad Anónima (S.A.); y, Cleo Correa Duarte, Presidente Ejecutivo de la AFP Futuro de Bolivia S.A.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 11
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR