SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, al patrimonio y al acceso efectivo a la seguridad social; puesto que a consecuencia de la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia que les impidió desarrollar sus actividades con normalidad dejándolos desprovistos de generar ingresos económicos, en su calidad de aportantes y titulares de las cuentas de ahorro previsional no pudieron retirar esos ahorros, debido a que el DS 1888 emitido por el anterior Gobierno Nacional, condicionó el retiro de aportes a la edad de cincuenta y ocho años, lo que se constituye en un acto contrario al art. 45 de la CPE, que ordena la cobertura efectiva en caso de desempleo, pandemias y enfermedades catastróficas; además, ese límite de edad es discriminatorio y contraviene la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, beneficiando únicamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Sistema Bancario Nacional y al Gobierno Nacional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 11
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR