ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

1)

Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, los Vocales ahora accionados emitieron un criterio que carece de fundamentación, sobre los siguientes aspectos: 1) Al dar lectura únicamente a la Resolución 29/2019 sin pronunciarse en el fondo, presumieron que la víctima presentaría una supuesta acusación particular; 2) Ampliaron los riesgos procesales, basándose en el rol del Tribunal de alzada. La Resolución primigenia de medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Público con el fin de recolectar pruebas en la etapa preparatoria, extremo que no fue ampliado por la víctima, y a pesar de ello, añadieron ese aspecto. Con el nuevo argumento de que la víctima no presentó su acusación particular y sus pruebas, no establecieron cómo el imputado -accionante- se adecuaría a ese riesgo procesal, sobre todo si se basaron en suposiciones; 3) No existe elemento de prueba por el que se demuestre que en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi pueda influenciar en el proceso penal; sin embargo, de manera burlesca señalaron que dicha influencia es natural, y que ese riesgo procesal existe hasta que se dicte Sentencia; y, 4) No realizaron un test reforzado de fundamentación de protección para una persona adulta mayor siendo que incluso de oficio debió efectuarse, porque se trata de un deber de toda autoridad judicial.