ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, los Vocales ahora accionados emitieron un criterio que carece de fundamentación, sobre los siguientes aspectos: 1) Al dar lectura únicamente a la Resolución 29/2019 sin pronunciarse en el fondo, presumieron que la víctima presentaría una supuesta acusación particular; 2) Ampliaron los riesgos procesales, basándose en el rol del Tribunal de alzada. La Resolución primigenia de medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Público con el fin de recolectar pruebas en la etapa preparatoria, extremo que no fue ampliado por la víctima, y a pesar de ello, añadieron ese aspecto. Con el nuevo argumento de que la víctima no presentó su acusación particular y sus pruebas, no establecieron cómo el imputado -accionante- se adecuaría a ese riesgo procesal, sobre todo si se basaron en suposiciones; 3) No existe elemento de prueba por el que se demuestre que en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi pueda influenciar en el proceso penal; sin embargo, de manera burlesca señalaron que dicha influencia es natural, y que ese riesgo procesal existe hasta que se dicte Sentencia; y, 4) No realizaron un test reforzado de fundamentación de protección para una persona adulta mayor siendo que incluso de oficio debió efectuarse, porque se trata de un deber de toda autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR