ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 439/2019 de 7 de octubre, emitido por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, declararon admisible el recurso de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, al ser procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo reponer los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 del CPP; y en consecuencia, al existir probabilidad de autoría y los riesgos procesales aludidos, más el previsto en el art. 235.2 del citado Código, determinaron revocar la Resolución 29/2019, rechazando el beneficio de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, manteniendo su detención preventiva, conforme a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 293/2018 de 4 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz. Ante la solicitud de complementación y enmienda por el imputado -accionante-, los Vocales ahora accionados a través del Auto Complementario de 7 de octubre de 2019 ratificaron lo dispuesto en el Auto de Vista 439/2019 (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR