ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se constata la existencia de la SCP 0450/2020-S4 de 16 de septiembre, por la que se resolvió, revocar en parte la Resolución 226/2019 de 24 de noviembre, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de ese fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 439/2019, y que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan una nueva Resolución de alzada, sin sorteo y en el plazo de setenta y dos horas, siempre y cuando la situación jurídica del imputado -accionante-, no hubiese cambiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR