ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 32/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe emitido por los Vocales ahora accionados y de la fotocopia legalizada de la tablilla de audiencias, enviada por la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, en el punto 9 advirtió el señalamiento de una audiencia de apelación de medidas cautelares, para el 27 de enero de 2020, a las 15:30 horas, respecto a los mismos sujetos procesales que intervienen en el proceso penal, con esa actuación se demostró que existe subsidiariedad porque el accionante acudió a la vía ordinaria -instancia que no fue agotada- y de manera simultánea a la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar; y, 2) Si bien existe subsidiariedad, no es menos evidente que en este caso, acontece la sustracción del objeto procesal, porque una nueva situación, como ser la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, que se encuentra pendiente de apelación, sustrae la efectividad de la primera, por lo tanto, el hecho desapareció respecto a la impugnación, siendo sustraído el objeto procesal de esta acción de defensa, cuya decisión pueda ser extemporánea y colisionar con la pretensión de la jurisdicción ordinaria frente a su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR