ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y legalidad de las personas adultas mayores, a la presunción de inocencia, a un juicio previo, a la defensa y al principio favor debilis; puesto que, en virtud a la interposición del recurso de apelación incidental formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi contra la Resolución 29/2019 de 22 de agosto, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 439/2019 y su Auto Complementario, ambos de 7 de octubre, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; ya que de forma arbitraria e ilegal, mantuvieron latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 del CPP, y omitieron considerar su condición de persona adulta mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR