Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista 439/2019 y su Auto complementario, ambos de 7 de octubre, emitidos por los Vocales hoy accionados; ii) Que los mencionados Vocales ahora accionados emitan una nueva Resolución, acorde a los lineamientos establecidos y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, sobre los riesgos procesales previstos en los arts. 234.8 y 235.1 del CPP; y, iii) La reparación de daños civiles y perjuicios así como el pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR