ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP); en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 4 de julio de 2018, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se emitió el Auto Interlocutorio 293/2018 de la misma fecha, por el cual se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, identificándose como riesgos procesales latentes, los previstos en los arts. 234.8; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz que emitió la Resolución 29/2019 de 22 de agosto, por la que se dio curso a su solicitud, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, el 7 de octubre de 2019, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 439/2019 y su Auto Complementario, ambos de la citada fecha, por los cuales los Vocales hoy accionados, admitieron dicho recurso de apelación, declarando procedentes las cuestiones planteadas, manteniendo latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, en aplicación de los principios de legalidad, de proporcionalidad y de necesidad, revocando la Resolución 29/2019 y rechazando el beneficio de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona, y manteniendo subsistente lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 293/2018.
Los Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista 439/2019, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, incumpliendo con los arts. 279 y 398 del CPP, al debido proceso en su elemento de legalidad, respecto a la mala interpretación de los arts. 234.8 y 235.1 del citado Código, así como los derechos de las personas adultas mayores, a la presunción de inocencia y al principio favor debilis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR