ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 190 de 22 de agosto de 2019 confirmando el Auto Interlocutorio 09/2018 de 14 de febrero; 2) Se ordene el archivo de obrados; 3) La remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, 4) Sea con el pago de costas procesales.
Arminda Mendez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestaron que: 1) Al emitir el Auto de Vista 190, cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP, en atención al recurso de apelación incidental planteado por el ahora tercero interesado, para ello, transcribieron los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista, alegando que no existe vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, 2) El accionante al cuestionar el citado Auto de Vista, no señaló las razones del porqué la labor interpretativa impugnada no se encuentra suficientemente motivada, sino más bien, simplemente realizó una relación de los hechos y una cronología de los antecedentes. Finalmente, el accionante solicitó que se conceda la tutela, sin tomar en cuenta que, en materia penal, la labor interpretativa y la decisión sobre un recurso de apelación incidental, es una atribución privativa de los Jueces y Tribunales ordinarios. A ese efecto, pidieron que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR