Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
igualdad procesal
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad procesal denunciada por el accionante, no se desarrolló argumentación jurídica alguna, por ende no corresponde pronunciamiento alguno, similar situación concurre respecto al principio de seguridad jurídica, que además de no constituirse como un derecho sino como un principio, no puede ser tutelado de forma independiente mediante esta acción de amparo constitucional, excepto cuando se encuentre vinculado con algún derecho fundamental y/o garantía constitucional, situación que no ocurre en el caso en análisis, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR