ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
El Auto de Vista 190, carece de fundamentación y motivación por los siguientes aspectos: a) En su considerando VIII establece que, la imputación formal de 22 de septiembre de 2017, realizada por el Ministerio Público, cumple con los requisitos previstos en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al identificar los datos de los imputados y de la víctima, los nombres y domicilios procesales del defensor, la descripción del hecho o hechos que se les imputan, su calificación provisional, y por último la solicitud de medidas cautelares; sin embargo, dicho Auto de Vista simplemente se limitó a indicar que la imputación formal cumple con los requisitos previstos en el art. 302 del CPP, aspecto que no es evidente porque la imputación formal fue anulada por el Auto Interlocutorio 09/2018, en virtud a que no se señaló cuál es el dato falso que se insertó en las Escrituras Públicas 088/2014 y 227/2014, como tampoco la participación de ambos imputados; b) La Jueza de primera instancia vulneró el debido proceso, y que la imputación formal no tiene vicios de nulidad, al margen que se garantizó el derecho a la defensa -art. 5 del CPP-, por cuanto el Tribunal de alzada consideró que el Auto Interlocutorio 09/2018 que fue apelado incurrió en una mala fundamentación y motivación, que vulnera el derecho a la defensa del hoy tercero interesado y los principios de legalidad y seguridad jurídica, pero no se indicó dónde incurre en mala fundamentación y motivación; y, c) Que la denuncia es clara y que el Ministerio Público cumplió su función al emitir su requerimiento de conformidad con los principios de legalidad y objetividad; extremo que no es evidente porque en la imputación formal no se estableció cuál fue su participación en el supuesto delito investigado, por lo tanto, nunca supo el motivo de la imputación, más aún si fue adjudicatario en el remate de un lote.
a) En el Auto Interlocutorio 09/2018, que fue motivo del recurso de apelación incidental, se establece que se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, para que el Ministerio Público presente la imputación formal; es decir, que contiene los datos de identificación de los imputados y de la víctima, los nombres y domicilios procesales del defensor, la descripción del hecho o hechos que se le imputan, su calificación provisional, y por último la solicitud de medidas cautelares, por ello, la imputación formal no contendría vicios de nulidad insubsanables;
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 190 de 22 de agosto de 2019, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes una vez notificados con el presente fallo constitucional, deben emitir de forma inmediata una nueva Resolución, conforme a los argumentos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, sea con los efectos establecidos en el primer párrafo de la página 12 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR