ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

i)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) Los Vocales ahora accionados no se pronunciaron respecto a los agravios señalados en el recurso de apelación, como ser: a) Sobre la imputación, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz señaló que la imputación formal se basó en documentos parciales del proceso ejecutivo, y que el hecho no existió; b) En su considerando V, los Vocales ahora accionados únicamente afirmaron que la mencionada Jueza realizó una revisión minuciosa de la lectura de la imputación formal, en la cual manifestó que se extraña cuál es el documento público, por el cual Sergio Andrés Santiesteban Torres insertó una afirmación falsa concerniente a un hecho que el documento deba probar; c) El apelante extraña que el Ministerio Público no fundamentó cuál es el dato o los datos falsos que fueron insertados en las Escrituras Públicas 088/2014 y 227/2014; es decir, la ubicación, las medidas, matrícula u otras; y, d) Tampoco refirió a cuál es el fundamento para acelerar el supuesto conocimiento que tenía el imputado Sergio Andrés Santiesteban Torres de la falsedad de documentos; y, ii) Se debió considerar que en un momento del proceso, la imputación formal fue anulada por la Jueza de primera instancia, argumentando que no es clara y simplemente se limitó a manifestar que se insertaron datos falsos en las Escrituras Públicas 088/2014 y el 227/2014, pero en ninguna parte de dicha imputación se señaló cuáles fueron esos datos. Al margen de ello, en la referida imputación formal tampoco se estableció con precisión cuál fue el grado de participación de cada uno de los imputados, motivos por los cuales solicita se conceda la tutela.

David Añez Alí a través de su representante legal y abogado, en audiencia, manifestó que: i) Si el accionante consideraba que en la imputación formal no se realizó la individualización y tampoco la descripción de su conducta, debió impugnar esa determinación, al no hacerlo, consintió que dicha imputación está correcta y bien formulada; ii) Todo lo que extrañó el accionante en esta acción tutelar, se encuentra debidamente fundamentado y motivado en el Auto de Vista 190; y, iii) El proceso penal ya se encuentra en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio, por lo que, se tuvo la certeza para llevarlos a esa etapa procesal, razón por la que solicita se deniegue la tutela.

i)     En la contestación del accionante al memorial del recurso de apelación incidental, se señaló que: se declaró la nulidad de la imputación formal de 22 de septiembre de 2017, debido a la falta de motivación por no ser clara y precisa, al no indicar cuál es el dato falso insertado en un documento público, y al no señalar los documentos públicos en los que se insertaron expresiones falsas, acto con el que se vulneró el principio de legalidad. El proceso penal no es subsidiario para impugnar una resolución de un proceso de otra materia, como es el proceso ejecutivo, por esa razón, sostuvo que la imputación formal fue arbitraria, al no sustentarse en criterios legales válidos para su fundamentación.

Los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 190, declarando admisible y procedente el recurso de apelación incidental planteado por el hoy tercero interesado, y deliberando en el fondo, revocaron el Auto Interlocutorio 09/2018, declarando válida la imputación y disponiendo la continuación de la acción penal hasta su conclusión, con base en los siguientes argumentos: