ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

b)

b)    El Auto Interlocutorio 09/2018, contiene una mala fundamentación y motivación, que vulnera el derecho a la defensa del recurrente y los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, la actividad del Ministerio Público no constituye defectos absolutos no susceptibles de convalidación. El mismo recurrente, establece con claridad cuál o cuáles de los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, fueron cumplidos por el Ministerio Público, pues a partir de la denuncia del incidentista, señaló que, la Jueza de primera instancia podrá determinar si el Ministerio Público cumplió o no con emitir un requerimiento acorde a los principios de legalidad y objetividad, al margen de la revisión tanto de los argumentos de los incidentes de nulidad. Con esos argumentos, declaró la improcedencia de los incidentes de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos que fue admitido por la referida Jueza; y,