ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
b)
b) El Auto Interlocutorio 09/2018, contiene una mala fundamentación y motivación, que vulnera el derecho a la defensa del recurrente y los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, la actividad del Ministerio Público no constituye defectos absolutos no susceptibles de convalidación. El mismo recurrente, establece con claridad cuál o cuáles de los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, fueron cumplidos por el Ministerio Público, pues a partir de la denuncia del incidentista, señaló que, la Jueza de primera instancia podrá determinar si el Ministerio Público cumplió o no con emitir un requerimiento acorde a los principios de legalidad y objetividad, al margen de la revisión tanto de los argumentos de los incidentes de nulidad. Con esos argumentos, declaró la improcedencia de los incidentes de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos que fue admitido por la referida Jueza; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR