ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12-20 de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 190, dictado por los Vocales ahora accionados, ordenando que se emita una nueva resolución, considerando los lineamientos y argumentos expresados en esa resolución. Bajo el principio de preservación del acto resolvió mantener “subsistentes” -se entiende los actos procesales- hasta que los Vocales hoy accionados resuelvan la cuestión planteada; y, b) Dispuso que los Vocales ahora accionados, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con la Resolución 12-20, ingresen el expediente objeto de la presente acción de amparo constitucional al sorteo respectivo de Vocal Relator y se proceda a la emisión de la nueva resolución de forma inmediata; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se pronunciaron sobre la seguridad jurídica porque es un principio, que no es protegible a través de la acción de amparo constitucional; 2) En este caso, no pueden circunscribirse únicamente a la revisión de la decisión que es objeto de la acción tutelar en análisis, sino también al Auto Interlocutorio 09/2018, en el que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz realizó un análisis pormenorizado de la imputación formal y luego del tipo penal. Justamente sobre esos aspectos debieron referirse los Vocales hoy accionados, y no sujetarse a cuestiones de tipo formal, malentendiendo los límites de los actos jurisdiccionales con los actos de investigación y menos aún realizar el análisis de una imputación formal, únicamente con los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, sin tomar en cuenta que la cuestión planteada era de fondo y sustancial, por esas razones, consideran que existe insuficiencia en el Auto de Vista 190; 3) El Juez de Instrucción Penal tiene todas las competencias para revisar los actos del Ministerio Público que se constituyan vulneradores a los derechos fundamentales, y si bien es cierto que la imputación formal es un acto inicial de formulación de cargos contra una persona, no implica ser un acto formal, sino más bien al ser una formulación de cargo ya es una cuestión sustancial y material, por ello, esa decisión debe ser necesariamente revisada como producto del origen de la decisión, vale decir, el Auto Interlocutorio 09/2018, emitido por la Jueza de primera instancia; 4) No se pronunciarán sobre la existencia o no del delito y tampoco con relación a si alguna de las partes tiene o no razón en las cuestiones planteadas, sino solamente se manifiestan sobre la carencia o no de fundamentación y congruencia del Auto de Vista cuestionado, porque no responde a todos los puntos apelados; y, 5) Se efectuó una consideración especial en esta acción de defensa, con relación a la existencia de una acusación formal en el proceso penal, expresando que corresponde la aplicación del principio de preservación del acto, ello implica que los Vocales hoy accionados deben pronunciarse siguiendo los parámetros y lineamientos que señaló esa Sala Constitucional, además de pronunciarse de forma inmediata con el fin de evitar cualquier dilación. A efectos de preservar el acto, dejó subsistentes todos los actos que se realizaron hasta la formulación de esta acción de defensa, incluida la acusación formal, mientras los Vocales hoy accionados resuelvan la cuestión planteada, puesto que si el Tribunal de segunda instancia decide declarar admisible y procedente la apelación, tal como se hizo anteriormente, el proceso continuará, al contrario si dicho Tribunal declara admisible e improcedente la apelación, evaluará cuáles son los efectos y consecuencias de su decisión, reiterando que debe resolverse lo antes posible la problemática planteada, sin ninguna demora en la tramitación.

En vía de complementación y enmienda, el representante legal y abogado del tercero interesado solicitó a la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que se establezca que el motivo de declarar nulo el Auto de Vista 190, es en el entendido de que el accionante expresó en su contestación dos elementos; el primero, relacionado con que en la imputación formal no se expresó cuál es el documento falso; y, el segundo, que se vulneró el principio de legalidad como elemento del debido proceso, al utilizar el proceso penal como un medio de impugnación procesal.

En mérito a esa solicitud, la mencionada Sala Constitucional indicó que la decisión tomada se encuentra clara y fundamentada; empero, señaló que los puntos observados son uno de los elementos a ser resueltos -entre otros- la falta de pronunciamiento en cuanto a los aspectos de fondo que hacen al tipo penal, además el hecho de que el Tribunal de segunda instancia manejó un argumento respecto a que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz vulneró el Código de Procedimiento Penal respecto a los actos de investigación.