Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
derecho a la defensa
El accionante también alega la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo, se observa que durante todo el proceso penal que fue iniciado contra su persona, tuvo la oportunidad de participar en cualquier instancia del proceso, porque si bien la norma no establece otro recurso ulterior contra el Auto de Vista 190, tal como refiere el accionante, no es menos evidente que ante el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado contra el Auto Interlocutorio 09/2018, tuvo la posibilidad de responder el traslado de dicho recurso; por lo que, no se advierte restricción alguna sobre ese derecho, correspondiendo sobre este punto, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR