ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, puesto que, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 190 de 22 de agosto de 2019, sin la debida fundamentación y motivación.

Efectuada la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en este caso, corresponde analizar de manera individualizada, el memorial presentado por el accionante, a través del cual contestó el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora tercero interesado, así como el Auto de Vista 190, con la finalidad de verificar si lo denunciado por el accionante resulta o no ser evidente. A ese efecto es necesario aclarar que, al no encontrarse en obrados el referido memorial, todos los datos serán obtenidos del Auto de Vista cuestionado, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso.

En ese sentido, se advierte que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 190, declarando admisible y procedente el recurso de apelación incidental planteado por el ahora tercero interesado, y deliberando en el fondo, revocaron el Auto Interlocutorio 09/2018 de 14 de febrero, declarando válida la imputación formal y disponiendo la continuación de la acción penal hasta su conclusión. Respecto al contenido de forma y de fondo de ese Auto de Vista, se tiene una relación fáctica de los hechos, los aspectos cuestionados en el referido recurso de apelación, las respuestas tanto del Ministerio Público como de los imputados -uno de ellos accionante- y los fundamentos que sustentan su determinación, con base en los siguientes aspectos: