ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Matilde Vaca Chávez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 21 de julio de 2020, cursante a fs. 84 y vta., manifestó que: a) El accionante no tomó en cuenta lo previsto en el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere que dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, el imputado debe presentar sus pruebas de descargo; b) Tampoco consideró que en el art. 344 del citado Código, se otorga la posibilidad de plantear incidentes, pues el accionante podía presentarlos ante el Tribunal de Sentencia Penal, fundamentando lo alegado en esta acción de amparo constitucional, con relación a la falta de valoración de las pruebas para formular la acusación formal contra su persona; c) En la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, se observará si las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, son suficientes o no, para obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, así como al resolver los incidentes o excepciones, se determinará la nulidad o no de las pruebas de cargo o del proceso en sí; y, d) Los argumentos señalados por el accionante en esta acción tutelar, carecen de fundamentación legal, porque debió acudir a la autoridad competente, por esa razón, solicitó que se deniegue la tutela.
Para resolver el problema jurídico planteado, se desarrollarán los siguientes temas como principales elementos de los fundamentos jurídicos: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.5. Intervención del Consejo de la Magistratura
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
- II.
- III.
- L
- la acusación emitida por la autoridad fiscal recurrida, si el actor consideraba que la misma incumplía los
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUEZ 3RO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
- CONFIRMAR