ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

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Asimismo, el art. 344 del CPP, que fue modificado por el art. 13 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, con relación a la apertura del juicio oral, público, continuo y contradictorio, textualmente dispone que: “La jueza, el juez o tribunal de sentencia el día y hora señalados se constituirán en la sala de audiencia, verificarán la presencia de las partes y en su caso del intérprete, declarará instalada la audiencia de juicio e inmediatamente consultará a las partes si tienen incidentes o excepciones sobrevinientes, disponiendo el orden en que serán planteadas, y el orden de su sustanciación y resolución.

En ese marco, y efectuando una interpretación sistemática de las normas citadas, se establece que una vez recibida la acusación formal ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, se notificará al Ministerio Público para que presente las pruebas dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, bajo responsabilidad; y dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, se notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal, ofreciendo las pruebas de cargo dentro del plazo de diez días. Vencido ese plazo, con o sin pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, y si hubiere la del querellante, juntamente con las pruebas de cargo ofrecidas, para que en el término de los diez días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Culminado ese plazo, con o sin pronunciamiento, el Juez o Tribunal de Sentencia Penal dictará el Auto de Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio, señalando día y hora para su celebración en el plazo de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. Con ese Auto, la Secretaria o el Secretario del Juez o Tribunal de Sentencia Penal, notificará inmediatamente a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda, solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio oral, público, continuo y contradictorio.

Al momento de celebración de la audiencia del juicio oral, público, continuo y contradictorio, se verificará la presencia de las partes -si correspondiere del intérprete-, declarando instalada la audiencia e inmediatamente consultará a las partes si tienen incidentes o excepciones sobrevinientes, disponiendo el orden en que serán planteadas y el orden de su sustanciación y resolución; y, una vez resueltos, dispondrá que el fiscal, querellante y partes procesales fundamenten la acusación oralmente.

En ese sentido, se tiene que en los mencionados artículos de la norma adjetiva penal y de sus modificaciones, no refieren de forma expresa la procedencia de la presentación de un incidente en la etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio contra la acusación formal; vale decir, que no reconocen ningún incidente o recurso contra ese actuado procesal, existiendo únicamente la previsión del art. 341 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley 586, concerniente a los requisitos que esta debe contener.

Así, el control relativo al cumplimiento o incumplimiento del contenido o los requisitos de la acusación, por parte del Ministerio Público y en su caso de la parte civil, corresponde en primera instancia al Juez o Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, ello no impide que el imputado, también pueda impugnar esa acusación, al observar la carencia de los requisitos previstos en el art. 341 del CPP.