Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.2.5. Intervención del Consejo de la Magistratura
El abogado del Consejo de la Magistratura, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, únicamente solicitó que por Secretaría, se le otorgue una copia legalizada de ese acto procesal y de su respectiva Resolución, a efectos de elevar el informe correspondiente a la Unidad Nacional de Transparencia de dicho Consejo, que hace seguimiento a los procesos de relevancia social, como es ese caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.5. Intervención del Consejo de la Magistratura
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
- II.
- III.
- L
- la acusación emitida por la autoridad fiscal recurrida, si el actor consideraba que la misma incumplía los
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUEZ 3RO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
- CONFIRMAR